ETT y agencias de colocación: cómo funcionan y por qué nunca deben cobrarte

Al buscar empleo aparecen dos figuras que mucha gente confunde: las empresas de trabajo temporal y las agencias de colocación. Se parecen porque ambas te ponen en contacto con vacantes. Sin embargo, funcionan de forma muy distinta.
Y comparten algo que conviene grabarse antes de nada: ninguna de las dos puede cobrarte dinero a ti. Está prohibido por ley, así que si alguna te lo pide no estás ante una oportunidad, sino ante un fraude.
Esta guía explica en qué se diferencian, quién es tu empleador en cada caso y, sobre todo, los derechos concretos que te reconoce la normativa si trabajas cedido por una ETT. Son bastantes más de los que la mayoría imagina.
La diferencia esencial
| ETT | Agencia de colocación | |
|---|---|---|
| Qué hace | Te contrata y te cede a otra empresa | Te pone en contacto con ofertas |
| Quién es tu empleador | La propia ETT | La empresa que finalmente te contrate |
| Cómo se formaliza | Contrato de puesta a disposición | Solo intermediación |
| Quién paga tu nómina | La ETT | La empresa contratante |
| Coste para ti | Ninguno | Ninguno |
Dicho en claro: la ETT te contrata; la agencia de colocación solo te presenta. Esa es la diferencia práctica más importante.
Además, conviene saber que muchas ETT son también agencias de colocación autorizadas. En esa segunda faceta, sus servicios son obligatoriamente gratuitos.
La regla que te protege: ninguna puede cobrarte
Sin duda, este es el punto más importante del artículo.
Las ETT tienen expresamente prohibido cobrarte cualquier cantidad por las gestiones realizadas para ponerte a disposición de una empresa. De hecho, la ley va más allá y declara nula toda cláusula del contrato que te obligue a pagar por gastos de selección, formación o contratación.
Las agencias de colocación deben actuar gratuitamente para las personas trabajadoras. Y no solo por la intermediación: tampoco pueden cobrarte por la formación, la orientación laboral ni ningún otro servicio asociado.
Quién paga entonces. Las empresas, ya que son ellas quienes retribuyen estos servicios y no los candidatos.
Por tanto, si en algún momento te piden dinero por inscribirte, por acceder a una bolsa de empleo, por una formación "obligatoria" previa o por gestionar tu candidatura, la respuesta correcta es no pagar y denunciarlo.
Cómo funciona trabajar a través de una ETT
Quién es tu empleador
De hecho, un detalle confunde a mucha gente: tu empleador es la ETT, no la empresa donde trabajas físicamente. Esa segunda se denomina empresa usuaria.
En la práctica, la ETT te da de alta en la Seguridad Social, te paga la nómina y, además, gestiona tus vacaciones y bajas. La empresa usuaria, en cambio, organiza tu trabajo diario y dirige tus tareas.
Tienes derecho a las mismas condiciones
Aquí está el derecho que más conviene conocer. Las personas cedidas por una ETT deben percibir las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratadas directamente por la empresa usuaria para ocupar ese mismo puesto.
Eso incluye, por ejemplo, la retribución, la duración de la jornada, los descansos y el trabajo nocturno o en festivos. Por tanto, no deberías cobrar menos que un compañero de la empresa usuaria que haga tu mismo trabajo.
Por tanto, si detectas una diferencia, pregunta qué convenio se te aplica y compáralo con el de la empresa usuaria. En cualquier caso, es una consulta legítima.
Indemnización al terminar
Otro derecho poco conocido: al finalizar un contrato de puesta a disposición de duración determinada, tienes derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio.
No es una gratificación voluntaria de la empresa, sino una cantidad que te corresponde. Compruébala en tu finiquito, porque no siempre aparece bien calculada.
Formación en prevención de riesgos
La ETT está obligada a garantizar que, antes de tu incorporación, cuentas con la formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales necesaria para ese puesto concreto.
Además, debe destinar anualmente un porcentaje de su masa salarial a la formación de las personas que cede. Si te incorporan a un puesto con riesgos sin haberte formado antes, ahí hay un incumplimiento claro.
Los derechos que casi nadie conoce
Estos cuatro puntos aparecen en la normativa, aunque rara vez se explican.
La ETT no puede impedir que te contraten directamente
Es nula cualquier cláusula que prohíba tu contratación por la empresa usuaria al terminar la puesta a disposición.
Dicho de otro modo: si la empresa donde trabajas quiere quedarse contigo, la ETT no puede impedirlo legalmente. Si alguien te dice lo contrario, no es cierto.
Si sigues trabajando, pasas a ser indefinido
Este es probablemente el derecho más potente y el menos conocido. Si al finalizar el plazo de la puesta a disposición continúas prestando servicios en la empresa usuaria, se te considera vinculado a ella por un contrato indefinido.
Por eso conviene anotar la fecha exacta de finalización que figura en tu contrato. Si sigues acudiendo a trabajar después de esa fecha sin que se formalice nada nuevo, tu situación jurídica cambia.
Hay casos en los que no se puede recurrir a una ETT
La ley prohíbe expresamente celebrar contratos de puesta a disposición en varios supuestos:
- Sustituir a personas en huelga en la empresa usuaria.
- Cubrir trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o la salud, determinados reglamentariamente.
- Ocupar puestos amortizados en los doce meses anteriores por despido improcedente o por determinadas causas objetivas.
Si te ofrecen un puesto en alguno de estos supuestos, la contratación es irregular.
La empresa usuaria también responde
En caso de impago, la empresa usuaria responde de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas contigo durante la puesta a disposición, así como de la indemnización por extinción.
Y esa responsabilidad pasa a ser solidaria cuando el contrato de puesta a disposición se ha realizado incumpliendo los supuestos legales de utilización.
En la práctica, esto significa que no te quedas sin nadie a quien reclamar si la ETT desaparece o no paga.
Cómo funcionan las agencias de colocación
Su papel es de intermediación. Es decir, valoran tu perfil, te informan de vacantes que encajan y te ponen en contacto con las empresas. No te contratan.
Obligaciones que tienen y que puedes exigir:
- Actuar de forma gratuita contigo, sin excepción.
- Elaborar un plan personalizado tras analizar tu perfil profesional.
- Ofrecer talleres de orientación y búsqueda de empleo a quien los solicite.
- Disponer de planes específicos de inserción para colectivos prioritarios.
- Enviar informes periódicos al servicio público de empleo sobre su actividad.
Además, los servicios públicos de empleo pueden delegar en ellas la orientación laboral de las personas inscritas como demandantes. Por eso muchas colaboran directamente con el SEPE y con los servicios autonómicos.
Una nota útil: la lista de agencias autorizadas incluye entidades muy diversas, por ejemplo portales de empleo, consultoras, colegios profesionales y ayuntamientos.
Cómo comprobar que están autorizadas
Por eso, antes de dejar tus datos personales, verifica la entidad:
- Consulta el registro público de agencias de colocación autorizadas, disponible en la web del SEPE.
- Comprueba que la ETT figura en el registro correspondiente de empresas de trabajo temporal.
- Busca su domicilio fiscal y comprueba que la empresa existe realmente.
- Revisa opiniones buscando el nombre junto a palabras como "opiniones" o "estafa".
En definitiva, este paso cuesta cinco minutos y evita la mayoría de los problemas.
Qué revisar en tu contrato
- El convenio colectivo que se te aplica.
- La fecha exacta de finalización de la puesta a disposición.
- La empresa usuaria donde vas a prestar servicios.
- El puesto y las funciones concretas.
- La retribución, contrastándola con la del personal de la empresa usuaria.
- Qué causa justifica la puesta a disposición.
- Tu formación en prevención de riesgos, que debes recibir antes de incorporarte.
Guarda siempre una copia del contrato firmado. Además, conserva las nóminas, porque son la prueba de lo que has cobrado y de lo que se ha cotizado por ti.
Cómo aprovecharlas bien
- Inscríbete en varias, porque cada una trabaja con carteras de clientes distintas.
- Mantén tu perfil actualizado, ya que muchas filtran por candidatos activos.
- Indica tu disponibilidad real con precisión, no como "flexible".
- Responde rápido a sus llamadas, porque en trabajo temporal la inmediatez es decisiva.
- Sé claro con tus condiciones mínimas de salario y horario, para no perder tiempo por ambas partes.
- Pregunta por la duración estimada de cada puesta a disposición antes de aceptar.
- Trata cada encargo como una prueba, ya que muchas contrataciones estables nacen de una buena sustitución temporal.
Además, las ETT concentran gran parte de las vacantes de logística, producción, hostelería, comercio y atención al cliente. Por eso son una vía muy eficaz si buscas incorporación rápida.
Señales de alarma
En general, descarta sin más análisis cualquier entidad que:
- Te pida dinero por inscribirte, por formación previa o por gestionar tu candidatura.
- Tampoco aparezca en los registros oficiales de agencias o de ETT.
- Además, solicite datos bancarios durante el proceso de selección.
- Prometa empleo garantizado a cambio de algo.
- No identifique a la empresa usuaria cuando ya hay una oferta concreta.
- Te presione para firmar sin leer el contrato.
- Retenga tu documentación original, en lugar de limitarse a hacer copia.
- Te asegure que no puedes ser contratado después por la empresa usuaria, algo que la ley declara nulo.
Errores comunes
- Pagar por acceder a una bolsa de empleo, cuando la gratuidad es obligatoria.
- Confundir a la empresa usuaria con tu empleador si te contrata una ETT.
- No comparar tu salario con el del personal de la empresa usuaria.
- Desconocer la indemnización de doce días por año al finalizar el contrato.
- No anotar la fecha de fin de la puesta a disposición.
- Inscribirse en una sola agencia y esperar sentado.
- No comprobar la autorización de la entidad antes de dar tus datos.
- Incorporarse sin la formación en prevención de riesgos correspondiente.
- Rechazar contratos cortos que pueden abrir la puerta a algo estable.
- Dejar el perfil desactualizado durante meses.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una ETT y una agencia de colocación? La ETT te contrata ella misma y te cede a otra empresa. La agencia de colocación solo intermedia: te pone en contacto con ofertas, y quien te contrata es la empresa final.
¿Pueden cobrarme por buscarme empleo? No. Las ETT tienen prohibido cobrar al trabajador, y además es nula cualquier cláusula que te obligue a pagar gastos de selección o formación. Las agencias de colocación deben ser gratuitas para las personas trabajadoras.
Si trabajo por una ETT, ¿quién es mi empresa? La ETT es tu empleador. Te da de alta, te paga y gestiona tu contrato. La empresa usuaria solo organiza tu trabajo diario.
¿Cobro menos por trabajar a través de una ETT? No debería. La normativa establece que debes percibir las condiciones esenciales que te corresponderían si te hubiera contratado directamente la empresa usuaria para ese mismo puesto.
¿Tengo derecho a indemnización al terminar? Sí, en los contratos de duración determinada corresponde la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio. Compruébalo en tu finiquito.
¿Puede la ETT impedir que me contrate la empresa donde trabajo? No. La ley declara nula cualquier cláusula que prohíba tu contratación por la empresa usuaria al terminar la puesta a disposición.
¿Qué pasa si sigo trabajando después de la fecha de fin? Si continúas prestando servicios en la empresa usuaria una vez finalizado el plazo, se te considera vinculado a ella por un contrato indefinido.
¿Y si la ETT no me paga? La empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, y de forma solidaria si el contrato se celebró incumpliendo los supuestos legales.
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